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lunes, 5 de marzo de 2012

La importancia de las Leyes Internacionales



La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento. Esta superioridad  de la Constitución respecto del resto de las fuentes,  no solo se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.
El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos. Los fenómenos narrados han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es, en este complicado escenario, que se inscriben los tratados internacionales que en este escrito nos convocan. 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) es un documento encargado de garantizar los derechos humanos en el área del continente americano. Puede hablarse de dicho documento como de carácter complementario ya que, en su artículo número 2, se menciona que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 (garantizar los derechos de la Convención sin discriminación de ningún tipo) no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ya con un preámbulo del documento, es necesario saber que México forma parte de dicha Convención desde el año 1981, por lo tanto y -conforme al artículo 2o de la ley internacional mencionada- nuestro país esta obligado a garantizar aquellas normas que emanen de dicho documento. En esta ocasión, el artículo que nos ocupa es el 23 de la Convención, que choca directamente con la Constitución de nuestro país y los ordenamientos electorales que dependen de ella. El ya mencionado artículo 23 menciona que:

Artículo 23.  Derechos Políticos  
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:  
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;  
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y  
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, 
capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.  

Mientras que nuestra Constitución en el artículo35 menciona, entre otras cosas, que:
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

Antes de la reforma política que ocurrió en 2011 -donde se aprobaron los cambios que permitirán a los ciudadanos hacer iniciativas  de ley y poder ser considerado a cargos de elección popular sin la necesidad de ser parte de algún partido político- no era posible ser votado sin ser candidato de algún partido, “ahora” (entre comillas ya que esto será hasta 2014) cualquier ciudadano podrá postularse para algún cargo político. Este es el resultado de una lucha muy antaña y que refleja la importancia de las leyes internacionales y los efectos de éstas en la legislación nacional. 

Atrevería a decir, que uno de los detonantes para llevar a cabo dicha reforma es el caso de Jorge Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos llevado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde antes de las elecciones presidenciales de 2006. En dicho procedimiento Castañeda Gutman demandó por el hecho de no poder registrar su candidatura independiente, entre otras razones, por la estipulada en el Código Federal de Instituciones y  Procedimientos Electorales vigente en aquel momento en su articulo 175 donde mencionaba que "corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular". Así fue como inició un procedimiento judicial en contra del Estado mexicano y ,por si no recuerdan el caso, les ayudo a refrescar la memoria: tras renunciar a su cargo de Secretario recorrió el país como conferencista. El 25 de marzo de 2004 anunció su candidatura presidencial con miras a las elecciones federales de julio de 2006. Cuatro días después entabló un juicio de amparo para poder contender a la presidencia sin ser nominado por un partido político, pero un juez de distrito desechó sus argumentos. Tras analizar el fallo, Jorge realizó el recurso de revisión fundamentado en la Ley de Amparo ante un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, pero dicho Tribunal hizo participe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer el caso el 7 de abril de 2005. Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte confirmó la sentencia, basado en que dicho recurso no es procedente en el caso de leyes electorales. Inconforme, denunció su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En agosto de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio su veredicto sobre el tema declarando que el Estado no violó el artículo 23 de la Convención y por lo tanto no violó el derecho político del Sr. Castañeda Gutman, no obstante, la Corte decidió que el Estado mexicano había violado el artículo 25 del documento antes mencionado en donde se estipula que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".  Así, con este fallo, ambas partes -Estado y Gutman- se dieron por bien servidos. 

El aprendizaje de dicho proceso debe ser entendido como un precedente para estudiar, analizar y comprender de mejor manera las leyes internacionales que están ahí -esperando a ser descubiertas- para que su conocimiento sea transmitido. Si bien, no habrá leyes internacionales por encima de nuestra Constitución, es necesario reconocer que algunas de las normas de nuestro país nos dejan atados de manos por lo cual, conocer de legislación internacional, puede ser de provecho y ser ocupado como una herramienta eficaz que permita -a través de adecuaciones- mejorar la situación legal de nuestro país. 






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